Resumen | |
[J] | Marca gráfica. Orange.(publicado en Actualidad Diaria 2547 el 13 de enero de 2014) |
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La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 14 de junio de 2012 , estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Jazz Telecom, S.A.U." y anuló la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas -antes reseñada- que había admitido la procedencia del registro en España de la marca internacional gráfica número 908.137 para las clases 9, 38 y 42 del Nomenclátor, solicitada por "Orange Personal Communications Services Limited". A la inscripción de dicha marca se había opuesto en sede administrativa "Jazz Telecom, S.A.U.", que vio rechazada su tesis por la Oficina Española de Patentes y Marcas. El organismo registral consideró, para admitir la inscripción del nuevo signo gráfico, que "[...] el color presentado con una forma y contorno determinado o limitado, en el presente caso un cuadrado" podía ser admitido a registro pues "[...] el signo controvertido, marca internacional H-908137, consistente en un cuadrado de color naranja no incurriría en la prohibición de registro del art. 5.1.b) citada, teniendo siempre en cuenta que el derecho de exclusiva se concede para el conjunto de la marca tal y como ha sido solicitada y no individualmente para cada uno de los restantes elementos que la integren o en una disposición distinta a la reivindicada". La marca gráfica solicitada consiste en un cuadrado de color naranja (color que dentro del sistema de clasificación Pantone lleva por número el 151) sin que vaya acompañado de ningún otro elemento, ya sea gráfico o denominativo. El Supremo desestima el recurso | |
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